El Juez Único de Competición de la LEPM ha decidido aplazar la semifinal entre Olaizola II y Gonzalez una semana como consecuencia de la gastroenteritis del pelotari vascofrancés. Por tanto el partido se disputará el próximo sábado 2 de junio en el frontón Labrit de Pamplona. A continuanción os dejo la resolución completa.
El día 25 de mayo de 2007 se ha recibido
en la sede de la LEPM un escrito remitido por Aspe Pelota SL en el que
se informa del estado de salud del pelotari Sebastián Gonzalez –
aportando el informe médico correspondiente – y se solicita
expresamente: “De acuerdo al Reglamento de Competición del V Campeonato
Manomanista de la LEP.M y una vez remitido el parte médico en el que se
constata la imposibilidad de poder disputar por parte del pelotari de
esta empresa D. Sebastian Gonzalez el partido correspondiente a la fase
de semifinal señalado para el sábado 26 de MayoSOLICITAMOS se fije un nuevo señalamiento por entender que : – El
pelotari presenta problemas de salud que se presumen de pronta
recuperación. – Concurren acumulativamente los requisitos exigidos en
el reglamento”. Resultan de aplicación los siguientes,FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS I.- Competencia.- Resulta competente el
Juez Único de Competición de la LEPM para conocer todos cuantos
aspectos tuvieran relación con los aplazamientos que fueren solicitados
o se llegasen a producir durante el Campeonato Manomanista. II.-
Procedimiento.- A la hora de resolver si procede o no conceder
determinado aplazamiento de un partido del Campeonato Manomanista, el
órgano competente debe, conforme a lo previsto en el reglamento del
evento, conceder trámite de audiencia a los miembros del Comité
Deportivo de la entidad. Siendo ello así, quien suscribe en la mañana
del día de hoy a conferido el preceptivo trámite de audiencia a los
integrantes del Comité Deportivo de la LEPM para que, en relación con
el supuesto referido en el apartado fáctico de esta resolución,
expusiesen lo que interesase oportuno para la defensa de sus derechos e
intereses. III.- Fondo del asunto.- Expone el Reglamento del Campeonato
Manomanista de la LEPM 2007 en su apartado de“APLAZAMIENTOS” lo siguiente: “Fuera de lo expresamente previsto
para la final, como norma general, no se concederá ningún tipo de
aplazamiento en el campeonato. No obstante ello, en supuestos
excepcionales en los que un pelotari presente problemas de salud de los
que -objetivamente- se presuma su pronta recuperación, los partidos en
los que debían tomar parte podrán señalarse más allá de las fechas de
referencia de cada jornada indicadas en este reglamento siempre que, en
opinión del Juez Único de Competición de la LEPM tras ser oído el
Comité Deportivo, acumulativamente concurran los siguientes requisitos:
a) Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer partido de la
siguiente fase o jornada. b) Que la nueva fecha no lleve aparejada la
modificación de las fases o jornadas siguientes. c) Que la nueva fecha
permita que los pelotaris dispongan de un tiempo de recuperación
suficiente antes del partido que deban disputar en la siguiente fase o
jornada”. Por tanto, el reglamento por el que se rige la competición
contempla una serie de supuestos tasados en los que pude llegar a
producirse el aplazamiento.Procede, por tanto, entrar a valor si el caso que nos ocupa se
encontraría entre los que posibilitan la concesión de un aplazamiento.
Con carácter previo es oportuno tener en cuenta que el texto
reglamentario expone que los aplazamientos pueden ser concedidos en
casos en los que un pelotari “presente problemas de salud de los que
-objetivamente- se presuma su pronta recuperación”. A la vista del
informe médico suscrito por el responsable de los servicios médicos de
la empresa Aspe Pelota SL, que tiene presunción de veracidad, puede
considerarse objetivamente que el cuadro de enfermedad que presenta el
pelotari Gonzalez podría solventarse en un plazo de unos pocos días.
Como es sabido, tres son las circunstancias que deben concurrir
acumulativamente para conceder el aplazamiento cuando éste es
solicitado. Se analizan seguidamente tales circunstancias en relación
con la situación ocasionada tras del problema de salud que presenta el
pelotari Sebastián Gonzalez. Respecto de la primera de las
circunstancias (Que la nueva fecha sea previa al inicio del primer
partido de la siguiente fase o jornada), el único límite lo encontramos
en que una eventual nueva fecha establecida debe ser antes de la
siguiente fase que, como es sabido, es la final prevista inicialmente
para el día 10 de junio de 2007. En relación con la segunda de las
circunstancias (Que la nueva fecha no lleve aparejada la modificación
de las fases o jornadas siguientes), de estimarse la concesión de un
aplazamiento no debiera de suponer -en principio- una alteración de la
única fase que restaría por disputar de este campeonato, esta es, la de
la final y el partido por el tercer y cuarto puesto. Es la última de
las circunstancias (Que la nueva fecha permita que los pelotaris
dispongan de un tiempo de recuperación suficiente antes del partido que
deban disputar en la siguiente fase o jornada) la que requiere una
análisis más detallado. El reglamento contempla un razonable límite
cual sería que la fecha que se estableciera al partido aplazado debe
garantizar un tiempo de recuperación suficiente antes de, en este caso,
la final.Por tanto, el establecimiento de una nueva fecha para disputar la
semifinal entre Olaizola II y Gonzalez debe garantizar que el que
resulte ganador tenga tiempo objetiva y razonablemente suficiente de
recuperación de cara a la final, y, lo mismo valdría, respecto del
perdedor para el partido del tercer y cuarto puesto. Es precisamente
para situaciones como la ahora planteada para lo cual se ha establecido
tal previsión en el reglamento del evento respecto de eventuales y
estrictamente tasados aplazamientos. Así las cosas, y tras de las
conclusiones a las que ha llegado quien suscribe tras del trámite de
audiencia conferido a los miembros del Comité Deportivo, nada impediría
para conceder un aplazamiento del partido de semifinal inicialmente
previsto para el día 26 de mayo de 2007 hasta el próximo sábado día 2
de junio de 2007 dado que, como se ha expuesto, se estarían respetando
los criterios que se han llevado hasta el reglamento.Esto es, concediendo un aplazamiento de 7 días naturales (del 26 de
mayo al 2 de junio de 2007) se garantiza la no alteración del resto del
campeonato. Existe un razonable plazo de 8 días naturales para la
recuperación entre la disputa de la semifinal y la final y, en el caso
de que un pelotari tuviese cualquier problema sobrevenido, debe
recordarse que el propio reglamento contempla la posibilidad de aplazar
la final hasta el día 17 ó 24 de junio de 2007.A la vista de cuanto antecede, RESUELVO ACEPTAR LA SOLICITUD DE
APLAZAMIENTO presentada ante la LEPM por la empresa Aspe Pelota SL,
realizando un nuevo señalamiento del partido de semifinal a disputar
entre Olaizola II – Gonzalez, de conformidad con los el Comité
Deportivo, para el próximo día 2 de junio de 2007. Consideraciones
respecto de la presente resolución: – Comuníquese el texto íntegro de
la presente resolución a las empresas Aspe y Asegarce y a los pelotaris
intervinientes.– Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno en el seno
de la LEPM. Tal es la resolución que suscribo en lugar y fecha de
encabezamiento.Borja Osés García Juez Único Competición LEPM
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Aplazada una semana la semifinal entre Olaizola II y Gonzalez