Desde la LEPM se informa que con esta misma fecha se ha alcanzado un acuerdo entre la Liga de Empresas de Pelota a Mano, las mercantiles que la componen (Aspe Pelota y Baiko Pilota), y 44 pelotaris participantes en las competiciones LEPM que pertenecen a las citadas empresas.
Fruto de las conversaciones mantenidas entre la Liga de Empresas de Pelota a Mano con pelotaris de Baiko Pilota y Aspe Pelota -quienes han manifestado públicamente su deseo de crear y promover una Asociación de Pelotaris de Mano Profesionales-, se ha generado un escenario de interlocución que ha permitido alcanzar el citado acuerdo.
Merced al acuerdo alcanzado se logra superar la actual situación de conflicto y bloqueo que afectaba a las competiciones deportivas de pelota a mano profesional organizadas por la LEPM. Consideramos que el acuerdo alcanzado y las consecuencias que del mismo se derivan es una buena noticia para la pelota a mano y, en especial, para los/as pelotazales.
La LEPM agradece la razonable disposición y el talante de dialogo constructivo que los pelotaris de Aspe Pelota y Baiko Pilota promotores de la Asociación han mostrado en todo momento, sin lo cual el acuerdo alcanzado no se habría podido llegar a producir.
Los puntos del acuerdo son los siguientes:
A.- Aspectos deportivo-competicionales:
1. Compromiso de la LEPM de facilitar información previa a la Asociación sobre el calendario anual o de temporada de competiciones, así como información previa sobre eventuales modificaciones del mismo por causas justificadas.
2. Compromiso de la LEPM de facilitar información previa a la Asociación sobre el reglamentos o normativas de competición: suplencias, aplazamientos, modelos de competición, etcétera en las competiciones y eventos deportivos promovidos por la LEPM
3. Compromiso de la LEPM de facilitar información previa a la Asociación sobre los criterios de participación de pelotaris en las competiciones y eventos deportivos promovidos por la LEPM.
4. Compromiso de la LEPM de facilitar información previa a la Asociación sobre reglamentos o normativas generales: disciplina, descansos, de elecciones de material, etcétera. en las competiciones y eventos deportivos promovidos por la LEPM.
5. Compromiso de la LEPM para la participación de botilleros: se permitirán en los partidos en modalidades individuales (manomanista y 4 ½), cuando enfrente a pelotaris de distinta empresa, siendo en todo caso los técnicos de cada empresa los que actúen en dicha condición.
6. Compromiso de la LEPM para la entrega de invitaciones a los pelotaris para acudir a festivales: hasta la finalización de la situación de pandemia del COVID-19, cuando el aforo permitido sea superior a 230 personas, se facilitarán 2 invitaciones al pelotari que participa, y un pase de acceso al recinto personal e intransferible al pelotari que no participa. Tras la finalización de la situación de pandemia del COVID19, se facilitarán 2 invitaciones al pelotari que participa, y un pase de acceso al recinto personal e intransferible al pelotari que no participa y una invitación al pelotari que no participa.
7. Compromiso de la LEPM para el partido de despedida, se desarrollarán al momento de finalización del contrato de un pelotari, siempre que en dicho momento se finalice su actividad deportiva en el seno de la LEPM.
B.- Aspectos del ejercicio de la profesión en el marco de las competiciones y eventos deportivos de la LEPM:
1. Realización de entrenamientos: El entrenamiento estará controlado por los técnicos de las empresas. Los pelotaris podrán elegir libremente entre dos opciones: (i) Acudir a los entrenamientos físicos y a los entrenamientos técnicos programados por la empresa: (ii) Realizar al menos dos sesiones de entrenamiento físico cada pelotari por su cuenta con su preparador personal, y realizar -al menos- un entrenamiento técnico obligatorio a la semana con la empresa. Puede realizarse un entrenamiento técnico más a la semana de acuerdo entre el pelotari y la empresa.
2. Establecimiento de unas reglas de funcionamiento o régimen interno consensuado entre las partes, acordes al marco habitual existente en el deporte profesional.
3. Abono de una cantidad en concepto de dietas por desplazamientos a festivales fuera de las Comunidades de País Vasco y Navarra a razón de 60 euros por desplazamiento.
4. Medida extraordinaria para realizar propuesta de contratación a determinados pelotaris que hubiesen causado baja por finalización de sus contratos de trabajo, no habiéndose producido su renovación, durante el periodo de la actual situación económico – sanitaria producida por la COVID-19. Con la intermediación de la LEPM se le plantearía una propuesta acorde a las circunstancias económicas existentes en su momento, siendo los pelotaris afectados los siguientes y las fechas límites para formular la propuesta las que se indican a continuación: Josu Eskiroz (antes del 1 de enero de 2021), Unai Laso (antes del 1 de julio de 2021), Jon Mariezkurrena (antes del 1 de julio de 2021) y Víctor Esteban (antes del 1 de julio de 2021). En tales casos, la perfección y firma del contrato se realizaría, de producirse, dos meses antes de la fecha de inicio de la vigencia del mismo.
5. Reducción de salarios en época COVID durante la actual situación económico – sanitaria producida por la COVID-19. Dicha reducción será determinada por la minoración de ingresos que se produzca en el citado periodo, garantizándose una menor afección en el caso de aquellos salarios más bajos que, en ningún caso, será inferior al umbral o límite que sea establecido como mínimas percepciones en el actual contexto.
6. Salario mínimo bruto anual: se establece en 25.000 euros, que resultará efectivo una vez que el aforo en los recintos de las tres Comunidades Autónomas donde habitualmente se organizan festivales de pelota se fije en, al menos, un 80% de su capacidad.
7. Plus por participar en partido estelar: se fija el importe de dicho plus en 540 euros brutos que serán abonados en base a estos criterios: (i) será abonado a quien participe en el partido estelar, entendiendo por éste el que sea o tenga la consideración de cabeza de cartel y en el mismo intervengan al menos dos pelotaris estelaristas (de 1ª categoría); (ii) no tendrán derecho a percibir dicho plus, ni los pelotaris estelaristas (de 1ª categoría), ni los pelotaris que -pese a no ser estelaristas (de 1ª categoría)- tengan ya contemplado en su contrato de trabajo dicho plus.
8. Exclusividad laboral de los pelotaris: no será exigida en aquellos pelotaris que tengan un salario que se encuentre en la franja baja respecto del conjunto de pelotaris de su empresa. No obstante, la tenencia de otros trabajos u ocupaciones estará en cada caso supeditado al visto bueno del personal técnico debiendo quedar siempre garantizado que el pelotari pueda desarrollar normalmente tanto su preparación y descanso, como la participación en los partidos de los festivales para los que sea programado. Las empresas podrán realizar los seguimientos y evaluaciones al objeto específico de verificar que se cumplan los criterios establecidos en este acuerdo para compatibilizar la actividad deportiva profesional con otras actividades u ocupaciones.